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Juventudes Socialistas de Daimiel

Qué hay que hacer para votar por correo si...

Qué hay que hacer para votar por correo si...

... ESTOY EN ESTOS MOMENTOS EN MI LUGAR DE RESIDENCIA, PERO ESTARÉ AUSENTE DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

PASO 1.

Acude personalmente a cualquier oficina de correos y formula tu petición al funcionario, al que deberás mostrar tu D.N.I., no sirve fotocopia, ha de ser el original.

Esto puedes hacerlo desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2008

En la oficina de correos le entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.

PASO 2.

Debes rellenar y entregar al funcionario de correos el impreso en el que anotarás tus datos personales y el domicilio donde deseas que te envíen la documentación electoral.

Si viajas en fecha próxima y consideras que no te va a dar tiempo a recibir los impresos electorales en tu domicilio antes de irte (se empezarán a enviar el 18 de febrero de 2008), debes anotar la dirección del lugar de desplazamiento (hotel donde vayas a estar hospedado, segunda vivienda, etc.).

PASO 3.

A partir del 18 de febrero de 2008, la Oficina del Censo Electoral te enviará toda la documentación necesaria para ejercer este derecho. La recibirás por correo certificado en el domicilio que hayas indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

  • Papeletas de todos los partidos políticos y la del Senado.
  • Sobres electorales (de votación) para ambas elecciones.
  • Certificado de inscripción en el Censo.
  • Un sobre en el que figura la dirección de la mesa electora en la que te corresponde votar.
  • Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregarte la documentación en mano. En caso de no encontrarte en el domicilio cuando se te remita esta documentación, te dejará aviso en tu buzón para que puedas acudir personalmente y con tu D.N.I. a la oficina de correos que corresponda y recogerla.

PASO 4.

Una vez que tengas la documentación electoral, introducirás las papeletas de voto en los sobres correspondientes.

Estos sobres los introducirás a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo dentor del sobre donde aparece la mesa electoral que te corresponde.

Dicho sobre deberás enviarlo por correo certificado, que será gratuito.

Importante: nunca envíes la documentación por correo ordinario (buzón) pues sería considerado nulo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral hasta el 5 de marzo de 2008.

... SI ESTOY FUERA DE MI LUGAR DE RESIDENCIA Y NO VUELVO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.

PASO 1.

Acude personalmente a cualquier oficina de correos de la ciudad donde te encuentres y formula tu petición al funcionario, al que deberás mostrar tu D.N.I., no sirve fotocopia, ha de ser el original.

Esto puedes hacerlo desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2008.

En la oficina de correos te entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.

El domicilio señalado ha de ser territorio nacional, nunca en el extranjero, si se señala un domicilio en el extranjero la Delegación Provincial te devolverá la solicitud.

PASO 2.

Deberás rellenar y entregar al funcionario de correos el impreso en el que anotarás tus datos personales y el domicilio donde deseas que se te envíe la documentación electoral (hotel donde estás hospedado, segunda vivienda, etc.).

PASO 3.

A partir del 18 de febrero de 2008, la Oficina del Censo Electoral te remitirá toda la documentación necesaria para ejercer este derecho. La recibirás por correo certificado en el domicilio que hayas indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

  • Papeletas de todos los partidos políticos y la del Senado.
  • Sobres electorales (de votación) para ambas elecciones.
  • Certificado de inscripción en el Censo.
  • Un sobre en el que figura la dirección de la mesa electora en la que te corresponde votar.
  • Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregarte la documentación electoral en mano. En caso de no encontrarte en el domicilio cuando se te remita esta documentación, te dejará aviso para que puedas acudir personalmente y con tu D.N.I. a la oficina de correos que corresponda y recogerla.

PASO 4.

Una vez que tengas la documentación electoral, introducirás las papeletas de voto en los sobres correspondientes.

Estos sobres los introducirás a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre donde aparece la mesa electoral que te corresponde.

Dicho sobre deberás enviarlo por correo certificado que será gratuito.

Importante: nunca envíes la documentación por correo ordinario (buzón) pues sería considerado nulo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral hasta el 5 de marzo de 2008.

... SI ESTOY ENFERMO/A O INCAPACITADO/A Y NO PUEDO ACUDIR A VOTAR

En el caso de que estés enfermo/a o imposibilitado/a para acudir personalmente a votar puedes apoderar a otra persona para que lo haga por ti.

PASO 1.

Deberás acreditar tu enfermedad o incapacidad a través de un certificado médico. Este puede ir en un certificado del Colegio Oficial de Médicos, que para este fin es totalmente gratuito, o en papel blanco, poniendo el médico que lo firme su nombre y sello profesional correspondiente, los datos del enfermo y enfermedad o incapacidad que le afecta y la fecha.

PASO 2.

Teniendo el certificado médico firmado, deberás otorgar un poder a la persona que quieres que te gestione el voto. Para ello tendrá que ponerse en contacto con cualquier notario e indicarle que quiere solicitar un poder para representar en un voto por correo a una persona enferma y él le indicará lo que tiene que hacer. El servicio de notario es totalmente gratuito.

El Notario tiene que desplazarse al domicilio (hospital, residencia de ancianos, domicilio de un familiar, etc) donde estés y ante ti, previa presentación del certificado médico acreditativo de enfermedad, de tu D.N.I. y del de la persona que te va a representar, autorizará a la persona que habrá de representarte en estas actuaciones otorgándole el poder correspondiente.

PASO 3.

Con el poder que le ha otorgado el Notario, deberá actuar la persona apoderada de igual manera que para cualquier voto por correo, esto es:

La persona apoderada acudirá personalmente a cualquier oficina de correos y formulará su petición al funcionario, al que deberá mostrar su D.N.I. (no sirve fotocopia, ha de ser el original) y el poder que le ha otorgado el notario.

Esto puede hacerlo desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2008.

En la oficina de correos le entregarán un impreso en el que se solicita tu certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.

PASO 4.

La persona apoderada deberá rellenar y entregar al funcionario de correos el impreso en el que anotará sus datos personales y el domicilio donde desea se le envíe la documentación electoral. Si el solicitante viaja en fecha próxima y considera que no le va a dar tiempo a recibir los impresos electorales en su domicilio antes de irse (se empezará a enviar el 18 de febrero de 2008), anotará la dirección del lugar de desplazamiento (hotel donde estará hospedado, segunda vivienda, etc.).

PASO 5.

A los pocos días, la Oficina del Censo Electoral remitirá al quién haya solicitado el voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho. La recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

  • Papeletas de todos los partidos políticos y la del Senado.
  • Sobres electorales (de votación) para ambas elecciones.
  • Certificado de inscripción en el Censo.
  • Un sobre en el que figura la dirección de la mesa electora en la que te corresponde votar.
  • Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación en mano a la persona apoderada. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará el aviso en su buzón para que pueda acudir personalmente y con su D.N.I. a la oficina de correos que le corresponda recogerla.

PASO 6.

Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá las papeletas de voto en los sobres correspondientes.

Estos sobres se introducirán a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre donde aparece la mesa electoral que te corresponde.

Dicho sobre deberá enviarlo por correo certificado que será gratuito.

Importante: Nunca envair la documentación por correo ordinario (buzón) pues sería considerado nulo.

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral hasta el 5 de marzo.

Importante

El poder que otorga el notario es individual para cada elector. No puede incluir a varios electores o votantes.

Además, la persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro.

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